Salvamento de voto al Auto 250 05Referencia: expediente ICC-931Peticionario: JORGE ENRIQUE LEAL AVENDAÑOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 4 Sebseccion B Y El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Bogota
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado